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EVO MORALES AYMA
Por cuanto, el Honorable Congreso. Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA: | ||||||||||||||||||||||||
LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA, PORTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ASISTENCIA INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA PARA LA PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH-SIDA | ||||||||||||||||||||||||
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES | ||||||||||||||||||||||||
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La presente Ley tiene como objeto:
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La presente Ley se enmarca en los siguientes principios:
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La presente Ley constituye el marco legal para la prevención del VIH-SIDA, la asistencia integral multidisciplinaria y la protección de los derechos humanos de las personas que viven con VIH-SIDA en todo el territorio de la Republica de Bolivia, sus disposiciones se aplican a todos los ciudadanos y ciudadanas bolivianas y personas extranjeras que viven o se encuentran en tránsito en el territorio nacional y a las personas naturales y jurídicas. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes, es la autoridad competente para la aplicación de la presente Ley, a través del Programa Nacional de ETS/SIDA, implementara políticas nacionales orientadas a la educación y promoción de la salud; la prevención, diagnostico, vigilancia epidemiológica y tratamiento del VIH-SIDA. Para el cumplimiento de esta competencia el Ministerio de Salud y Deportes, coordinará con el resto de los Ministerios del Poder Ejecutivo para que establezcan políticas nacionales orientadas de manera integral con los servicios y programas de prevención y atención de enfermedades. | ||||||||||||||||||||||||
CAPÍTULO II DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH-SIDA | ||||||||||||||||||||||||
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Todas las personas que viven con el VIH-SIDA y con la garantía del Estado, tienen los siguientes derechos:
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El Estado promocionará las pruebas voluntarias y confidenciales de VIH a todas las mujeres embarazadas y garantizará la pre y post conserjería. Las mujeres embarazadas con resultado positivo al VIH tienen derecho a atención integral multidisciplinaria incluyendo consejería psicológica, cesárea programada y tratamiento antirretroviral para la prevención de la transmisión vertical del VIH. | ||||||||||||||||||||||||
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Las niñas y niños cuyo padre o madre o ambos han fallecido a causa de enfermedades asociadas al VIH-SIDA, tienen derecho a recibir atención gratuita multidisciplinaria, asistencia social y apoyo terapéutico para desarrollar sus vidas de forma normal. Los niños y niñas que nacen de madres que viven con el VIH-SIDA, tienen derecho a recibir servicios especializados pediátricos, incluido el acceso a medicamentos anteirretrovirales. Ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su entorno social, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación a causa de su estado serológico. | ||||||||||||||||||||||||
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Toda persona privada de libertad que vive, con el VIH-SIDA, deberá recibir atención integral multidisciplinaria adecuada y oportuna y gozara de los mismos derechos que cualquier otra persona privada de libertad. No se puede utilizar el diagnostico VIH positivo, como agravante de la sanción del delito de la persona imputada, salvo que el tipo penal tenga como elemento constitutivo el VIH-SIDA. | ||||||||||||||||||||||||
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Las personas que viven con VIH-SIDA, tienen derecho a la reserva de su identidad y situación, para ello las autoridades judiciales se encuentran obligadas al resguardo de su identidad, en todas las instancias del proceso, para este efecto se utilizara un código o nomenclatura codificada, salvo petición y consentimiento de la persona afectada. El personal de salud que por razones de trabajo, toma conocimiento de la identidad de las personas que viven con VIH-SIDA no pueden divulgar de ninguna manera, salvo lo dispuesto en los diferentes protocolos médicos y epidemiológicos. Las personas que viven con VIH-SIDA no deberán ser objeto de publicaciones de prensa escrita ni televisiva, sin su conocimiento expreso. | ||||||||||||||||||||||||
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Toda persona que vive con el VIH-SIDA y conoce su estado serológico, tiene las siguientes obligaciones:
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CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DEL VIH-SIDA | ||||||||||||||||||||||||
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Se crea el Consejo Nacional del VIH-SIDA, que propiciará la coordinación entre el Programa Nacional de ETS/VIH-SIDA del Ministerio de Salud y Deportes y todas las instancias involucradas en dar respuesta a la epidemia del VIH-SIDA. | ||||||||||||||||||||||||
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El Consejo Nacional de VIH-SIDA tiene las siguientes atribuciones:
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CAPÍTULO IV PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el Consejo Nacional del VIH-SIDA promoverá e impulsará programas de información, prevención, protección, vigilancia epidemiológica, capacitación, orientación y educación sobre el VIH-SIDA. Asimismo, diseñarán programas transversales de salud integral con la temática del VIH-SIDA, tomando en cuenta parámetros de formación y edad de los grupos a quienes se dirijan los programas. Los programas deben ser orientados a construir conocimientos, valores éticos y humanísticos, actitudes y comportamientos positivos respecto a los derechos y obligaciones de los afectados y no afectados con el VIH-SIDA. | ||||||||||||||||||||||||
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Todo programa referido al VIH-SIDA, en su tarea de educación, orientación, capacitación y promoción deberá tomar en cuenta en sus mensajes y contenidos los aspectos étnicos, de genero y generacionales, culturales y lingüísticos de cada región, evitando todo mensaje que pudiera contravenir o agredir a sus creencias y tradiciones, siempre y cuando, estas se enmarquen en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes. | ||||||||||||||||||||||||
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Los propietarios y administradores de hoteles, moteles, lenocinios y otros establecimientos afines, tienen la obligación de proporcionar preservativos a los clientes y personas que trabajan en el comercio sexual, en dichos establecimientos, de forma absolutamente gratuita. | ||||||||||||||||||||||||
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Las Asociaciones y Colegios de Profesionales en el área de salud deben difundir entre sus miembros toda la información científica actualizada sobre el VIH-SIDA e información sobre la normativa jurídica que regula las actividades de salud referentes a esta patología vigente en nuestro país. | ||||||||||||||||||||||||
CAPÍTULO V VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD | ||||||||||||||||||||||||
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Las pruebas para el diagnostico del VIH-SIDA deben realizarse acompañadas con pre y post conserjería, con el consentimiento informado de la persona o de su representante legal, a no ser que se encuentre dentro de las excepciones previstas por la presente Ley. Los resultados de las pruebas de diagnostico del VIH-SIDA serán confidenciales y la identidad guardada bajo códigos, para lo cual todo centro medico o laboratorio publico o privado, debidamente acreditado, que detecte un caso de VIH-SIDA debe notificar este hecho de manera confidencial a las autoridades del Programa Nacional ETS/ VIH-SIDA del Ministerio de Salud y Deportes para lo cual se habilitará un registro codificado de casos detectados y su evolución. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes es responsable del control sanitario en todos los centros médicos del país en los procesos de manipulación, obtención y almacenamiento de sangre, hemoderivados, semen, leche materna, órganos tejidos y otras, mediante mecanismos de control efectivos y eficientes, reconocidos internacionalmente para garantizar su calidad y seguridad. | ||||||||||||||||||||||||
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Todo laboratorio o banco de sangre, donde se realicen pruebas de VIII, debe estar acreditado y contar con la autorización del Ministerio de Salud y Deportes, quien supervisa el cumplimiento de las normas establecidas por el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes, habilitará consejeria para apoyar y asesorar a las personas antes y después de una prueba de diagnostico de VIH, con personal multidisciplinario capacitado para este fin. | ||||||||||||||||||||||||
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La vigilancia epidemiológica para el VIH-SIDA y estudios serológicos es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud y Deportes, que designará personal calificado para este fin, debiendo autorizarse y evaluar los contenidos de dichos estudios. El Sistema de Vigilancia del VIH-SIDA del Programa Nacional ETS/SIDA forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud que normará las ofertas de servicios en VIH-SIDA de las Instituciones de Salud Publica, Seguridad Social, ONG's y Privados, estas entidades están obligadas a aplicar los instrumentos para la captura, sistematización, consolidación y reportaje de la información. La no observancia de este Artículo por parte de los proveedores de servicios de salud dará lugar a la suspensión de la licencia de funcionamiento del establecimiento de salud y otras sanciones previstas en el Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes, velará por el cumplimiento de las normas universales de bioseguridad para el manejo y use de materiales, instrumentos y equipo en todo establecimiento de salud acreditado en el manejo de pacientes o muestras del VIH-SIDA. | ||||||||||||||||||||||||
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Todos los centros que brinden atención en salud, tienen la obligación de ofrecer protección, capacitación y condiciones de bioseguridad a las personas que se encuentran en sus dependencias a fin de garantizar su seguridad y minimizar el riesgo de transmisión de VIH. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes supervisara y garantizara la adecuada, oportuna y suficiente dotación de equipamiento, instrumental, insumos y todo el material requerido así como el cumplimiento de las normas universales de bioseguridad. | ||||||||||||||||||||||||
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Toda muestra de sangre, leche materna, semen, órganos o tejidos en los que se hubiera detectado el VIH. Será reportada y luego desechada aplicando las normas de bioseguridad adoptadas para ese fin. Para disminuir el riesgo del periodo ventana del VIH, las donaciones de semen deben emplearse después de 6 meses, cuando se realice el segundo control para VIH al donante. | ||||||||||||||||||||||||
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Todo centro que brinde atención en salud tiene la obligación de desechar las muestras infectadas y desperdicios que produce, aplicando las normas y procedimientos de bioseguridad. | ||||||||||||||||||||||||
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Cualquier persona, que como efecto del trabajo hubiera sido expuesta al VIH-SIDA y se conozca un riesgo real de adquirir el VIH, deberá recibir de inmediato el tratamiento antirretroviral profiláctico establecido para estos casos, de acuerdo a normas que establece el Ministerio de Salud y Deportes. El hecho se considerará como accidente de trabajo y recibirá el tratamiento legal previsto para estos casos. De verificarse la transmisión del VIH-SIDA, se considerará como enfermedad profesional y se deberá otorgar las prestaciones por riesgo profesional, de acuerdo al Sistema de Seguridad Social vigente, además de recibir el tratamiento previsto en este caso. | ||||||||||||||||||||||||
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Toda persona que hubiera sido victima de delitos de violación y/o estupro, deberá recibir de inmediato el tratamiento antirretroviral establecido para estos casos, así como el seguimiento previsto en este caso. En caso de no existir el riesgo real de adquirir el VIH, se deberá realizar la prueba diagnostica previa consejeria. El Ministerio de Salud y Deportes deberá proporcionar el financiamiento que asegure la gratuidad del tratamiento antirretroviral. | ||||||||||||||||||||||||
CAPÍTULO VI TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH-SIDA E INVESTIGACIÓN | ||||||||||||||||||||||||
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La atención integral multidisciplinaria a toda persona que vive con el VIH-SIDA incluidas aquellas que no tengan seguro social o medico, será obligatoria en todos los establecimientos de salud, públicos y de seguridad social, bajo responsabilidad legal. Ningún establecimiento de salud, podrá negar un servicio a estas personas, debiendo brindarles un tratamiento igualitario, oportuno y de similar calidad y calidez que a otros pacientes. Las prestaciones médicas, asistencia hospitalaria y suministros de medicamentos antirretrovirales, para enfermedades oportunistas, serán administrados en forma gratuita a las personas que viven con VIH-SIDA ininterrumpida y continua de por vida, de acuerdo a protocolos de atención nacional. Los establecimientos de salud privados atenderán las emergencias y derivarán los casos a los establecimientos públicos respectivos. Los costos de las emergencias serán cubiertos por el Estado a Través del Ministerio de Salud y Deportes, conforme a Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes, como política de Estado otorgará las prestaciones médicas, asistencia hospitalaria y suministrara medicamentos antirretrovirales gratuitos a las personas que viven con VIH-SIDA y que no posean ningún seguro social o medico. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes brindará atención integral que comprende: atención clínica, laboratorial y tratamiento para las enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA y medicamentos para las enfermedades oportunistas, de manera gratuita a los trabajadores/as sexuales. | ||||||||||||||||||||||||
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Toda persona que vive con VIH-SIDA y que por su estado de salud requiera ser internada en un centro hospitalario, debe recibir obligatoriamente las condiciones adecuadas para el tratamiento sin ningún tipo de discriminación. | ||||||||||||||||||||||||
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Los enfermos terminales recibirán una atención integral, humana y solidaria que garantice calidad de vida y permita una muerte digna. Nadie será discriminado en su honra y servicios fúnebres por haber fallecido a consecuencia del SIDA ni se podrá negar el derecho a los servicios funerarios y de entierro en los cementerios. | ||||||||||||||||||||||||
CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD Y APOYO DEL ESTADO | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes a través del Programa Nacional ETS/VIH-SIDA capacitará a todo el personal del Sistema Nacional de Salud responsable de la atención, asistencia y control de las personas que viven con el VIH-SIDA, para garantizar un trato, humano, respetuoso, digno y seguro, honrando todos y cada uno de los derechos de la persona, sobre todo su derecho a la confidencialidad y de ser informado de forma verídica y clara. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes, a través del Programa Nacional de ETS/VIH-SIDA y de la Dirección Nacional de Medicamentos, establecerá y mantendrá actualizado un catalogo de medicamentos, vacunas, productos biológicos, materiales y equipos que hayan demostrado efectividad en el tratamiento especifico de la infección por el VIH, de las enfermedades oportunistas y las infecciones de transmisión sexual, según disposiciones contenidas en la Ley del Medicamento. | ||||||||||||||||||||||||
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La importación de medicamentos, productos biológicos, materiales y equipos comprados o donados necesarios para el tratamiento del VIH-SIDA, quedarán exentos de los impuestos y aranceles que gravan las importaciones. Para gozar de este beneficio las empresas importadores deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes que supervisará la distribución, comercialización y regulación de precios de estos productos. Igualmente facilitará los traamites que tienen que ver con el registro de nuevos medicamentos antirretrovirales e insumos de tratamiento para el VIH. El Servicio Nac´ional de Aduanas tiene la obligación de concluir el proceso de desaduanización de las importaciones referidas en un plazo que no podrá exceder las 48 horas, una vez arribado a territorio nacional bajo responsabilidad legal. | ||||||||||||||||||||||||
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Para el cumplimiento de la política de Estado en la prevención y tratamiento del VIHSIDA en Bolivia, el Ministerio de Salud y Deportes programará en su Plan Anual las actividades referentes a este tema. El Estado boliviano, dará prioridad en la aceptación de sus requerimientos con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación. | ||||||||||||||||||||||||
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El Ministerio de Salud y Deportes normará las actividades de las ONG's Asociaciones Publicas y Privadas que coadyuvan a la prevención, protección, investigación y atención a las personas que viven con VIH-SIDA | ||||||||||||||||||||||||
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A partir de la publicación de la presente Ley y en el plazo máximo de 90 días, el Poder Ejecutivo elaborara la reglamentación respectiva. | ||||||||||||||||||||||||
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Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. |
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FUNDADOR Y VICEPRESIDENTE NOBLECAUSA ONG/FOUNDATION QUE PROTEGE A NIÑOS Y ADOLECENTES QUE HAN NACIDO CON VIH Y VISITA A LOS PRESOS DE TODAS LAS CARCELES DE BOLIVIA GRACIAS A SUS AUSPICIADORES Creador de varias ideas para empresas que le han solicitado o dado su apoyo en Bolivia Actualmente director creativo del CLUB GLEE Bolivia PRESENTADO POR TIGO NobleCausa ONG/Foundation
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